Πολλὰ τὰ δεινὰ κοὐδὲν ἀνθρώπου δεινότερον πέλει [...] Καὶ φθέ γμα καὶ ἀνεμόεν φρόνημα καὶ ἀστυνόμους ὀργὰς ἐδιδάξατο [...] ἄπορος ἐπ᾿ οὐδὲν ἔρχεται τὸ μέλλον. Ἁιδα μόνον φεῦξιν οὐκ ἐπάξεται νόσων δ᾿ ἀμηχάνων φυγὰς ξυμπ έ φρασται . Σοφόν τι τὸ μηχανόεν τ έ χνας ὑπὲρ ἐ λπιδ ᾿ ἔ χων τοτὲ μὲν κακόν ἄλλοτ ᾿ ἐπ᾿ εσθλὸν ἕρπει [...] ἄπολις ὅτῳ τὸ μὴ καλὸν ξύνεστι τόλμας χάριν. μήτ᾿εμοὶ παρέστιος γένοιτο μήτ᾿ ἴσον φρονῶν ὃς τάδ᾿ ἔρδοι "Muchas cosas asombrosas hay y, con todo, ninguna más asombrosa que el hombre [...] Él se enseñó a sí mismo el lenguaje, el alado pensamiento, así como las civilizadas maneras de comportarse [...] Nada de lo por venir le encuentra falto de recursos. Sólo del Hades no tendrá escapatoria. De enfermedades que no tenía remedio ya ha discurrido posibles evasiones [...] Poseyendo una habilidad superior a lo que se puede imaginar, la destreza para ingeniar recursos, la encamina unas veces al mal, otras veces al bien [...] Desterrado sea aquel que, debido a su osadía, se entrega a lo que no está bien. ¡Que no llegue a sentarse junto a mi hogar ni participe de mis pensamientos el que haga esto!" (Sófocles. Antígona .Trad. Gredos)

abril 25, 2019

La Constitución de 1985; hija de la razón hecha ley

Guatemala ha sido escenario de una intensa actividad constitucional desde su independencia hasta la actualidad, aunque los antecedentes datan de la época colonial; en ese entonces la vida jurídica y política estuvo marcada por las Constitución de Bayona de 1808 y la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz en 1812, la cual tuvo vigencia extensiva para los territorios de ultramar.


Luego de la independencia de Centroamérica en 1821 se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente en 1823 con el propósito de reorganizar la vida política en las provincias que le conformaban. Un año después, en 1824, se promulgó la Constitución Federal de la República de Centro América en virtud de la cual la región quedó organizada como una federación. 

En su texto se otorgaba reconocimiento a los derechos humanos por medio de las garantías de la libertad individual; asimismo adoptaba un sistema republicano, representativo y federal, con una división de poderes que ante el temor de posibles dictaduras imponía límites a los poderes presidenciales, fortalecía la figura del parlamento e incorporaba el Senado como órgano adicional de control. 

Esta constitución encargó a los gobiernos de los estados miembros de la Federación que redactaran y promulgaran constituciones destinadas a regir la vida política de cada uno de ellos, debiendo basarse en la Constitución Federal y otorgándole -al Estado de Guatemala- todas las funciones correspondientes como sede del gobierno federal. 

Al disolverse la federación centroamericana en 1838, la Constitución Federal fue derogada y se dio paso a un escenario político dominado por grupos conservadores; esta nueva visión se plasmó a partir de 1851 con el Acta Constitutiva de la República de Guatemala, en la cual -por ejemplo- se dio por concluida la división de poderes y se instituyó uno solo, del cual sería jefe supremo el Presidente. Fue reformada en 1855 y tuvo vigencia hasta el fin del régimen conservador en 1871.

La reforma liberal de ese año trajo consigo la idea de otra reforma constitucional, para lo cual se convocó a una Asamblea Constituyente en 1872. Sin embargo la inestabilidad política de ese entonces impidió que se cumpliera con ese objetivo. En 1875 el General Justo Rufino Barrios convocó a una nueva constituyente que tampoco logró avanzar debido a que los sectores liberales -ahora dominantes- consideraban incompatible promulgar una nueva constitución con orientación “liberal” cuando se vivía una dictadura, a la cual terminaron por considerar como “transitoria y necesaria”. 

En 1878, con un clima político más estable, el General Barrios convocó a elecciones para Asamblea Nacional Constituyente que dio como resultado la promulgación en 1879 de la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, en cuyo texto se dio vida jurídica al programa liberal de 1871 con clara influencia de la Ilustración y la Revolución Francesa así como del federalismo angloamericano. Se instauraba de nuevo la división de poderes y se fortalecía la figura del poder legislativo; se exaltaba la libertad individual por medio de un abundante catálogo de derechos y garantías entre los cuales sobresalía la defensa irrestricta a la propiedad privada. 

Esa Constitución fue la de más larga vida en la historia jurídica de Guatemala ya que estuvo vigente hasta 1945 aunque sufrió reformas en 1885, 1887, 1897, 1903, 1921, 1927, 1935 y 1941; la mayoría de éstas estuvieron más bien dirigidas a modificar las facultades y relaciones entre los organismos ejecutivo y legislativo, la duración del período presidencial y la posibilidad de reelección de los gobernantes. 

De dichos cambios el mas trascendente ocurrió en 1921, con motivo de la caída del gobierno dictatorial del Licenciado Manuel Estrada Cabrera (1898-1921). Su propósito era limitar en forma definitiva los excesos de poder presidencial para lo cual se fortaleció los derechos individuales y la separación de poderes así como se limitó las funciones presidenciales; también se prohibía la reelección, se creó el Ministerio Público y se incluyeron por primera vez en un texto constitucional los derechos del trabajo en relación con salarios, huelga, previsión y solidaridad social. 

Se cerraba con el deber otorgado al organismo judicial para que controlara la constitucionalidad de las leyes emitidas. Ese mismo año, con motivo del centenario de la declaración de independencia, los estados centroamericanos -excepto Nicaragua- promulgaron una nueva Constitución Política de la República de Centroamérica destinada a restablecer la federación regional. Nunca estuvo vigente pero como texto serviría de base para futuras reformas locales.


LA CONSTITUCIÓN DE 1985 

La Constitución actual se refiere a Guatemala como un Estado de Derecho organizado para proteger a la persona y a la familia, cuyo fin supremo es la realización del bien común mediante un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo que se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los ladinos, las distintas etnias de origen maya, el Garífuna y el Xinca. 

La estructura del Estado es la tradicionalmente observada de tres organismos (ejecutivo, legislativo y judicial) entre los cuales la subordinación está prohibida. El territorio de la República se divide en departamentos, los cuales se subdividen a su vez en municipios; estos últimos poseen un gobierno elegido directamente por el pueblo. 

La Constitución otorga una significativa importancia a los municipios, a las cuales mantiene su autonomía (Constitución de 1945) y el régimen de transferencias directas de recursos (Constitución de 1956). Incluso el porcentaje de los ingresos corrientes contemplados en el presupuesto de la República para los gobiernos locales aumentó del ocho al diez por ciento en la reforma de 1993, a lo cual se adiciona otra serie de transferencias resultantes de la aplicación de varios impuestos. 

También destaca la creación del Sistema de Consejos de Desarrollo (que contempla niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional) como instancias para el diálogo y la concertación entre el Estado y los ciudadanos, especialmente en lo relativo al destino de la inversión pública.

Con este breve preámbulo histórico de nuestra Constitución podemos arribar a una conclusión: nuestra Constitución está inspirada en la protección a la persona, lo que deviene de una sola idea "el bienestar de la persona es el fin primordial de la Constitución" y este fin únicamente puede darse bajo los principios lógicos de la razón.

Nadie puede, sin la razón, tutelar algo para preservarlo. Esta fue la consideración del constitucionalista al momento de la creación de la Constitución, la protección a la persona como fin primordial y como resultado de la aplicación de la razón para convertirla en ley.