Pluma Invitada
Carlos Ariel Maldonado de León
Contador Público y Auditor
Contacto: 4990-5359
Correo: CAMLXX@hotmail.com
Estimado
lector, en esta ocasión abordo un tema que ha dado mucho de qué hablar en los
últimos años, pero en el año 2019 fue trascendental ya que la Superintendencia
de Administración Tributaria (SAT) tomó una postura en la que refleja claramente
la política de aplicar los medios electrónicos en la facturación de bienes y
servicios a nivel general.
La emisión de
factura físicas, paulatinamente irá dejando de existir, se inició con el
régimen de FACE a través del Acuerdo de Directorio No. 024-2007 de la
Superintendencia de Administración Tributaria” al cual fueron incorporados los
llamados “Contribuyentes Especiales” que son designados por SAT y que reúnen
ciertas características para estar en ese grupo, además de algunas empresas que
se han incorporado voluntariamente a dicho tipo de facturación.
Luego, con la
emisión de la resolución SAT-DSI-243-2019, a partir del mes de abril de 2019 se
incorporan al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) “los contribuyentes
que provean bienes, obras, servicios y suministros a las entidades del Estado y
sus dependencias, bajo las modalidades de adquisición: contrato abierto,
cotización, licitación y subasta electrónica inversa”.
Posteriormente,
en el mes de septiembre del mismo año,
es emitida la Resolución SAT-DSI-838-2019, en la que se establece la
obligación de incorporar al régimen FEL a “los contribuyentes que provean
servicios profesionales individuales en general” a las empresas públicas,
organismos del Estado y todas las empresas o instituciones sin fines de lucro
que reciban recursos públicos. Esto abarca a todas las personas que son
graduadas de cualquier Facultad Universitaria que poseen Colegiado Activo, y
que prestan servicios profesionales a las entidades mencionadas a través de un contrato.
(No aplica para los profesionales que están presupuestados).
Luego de
ello, el 16 de octubre de 2019, entra en vigencia el Decreto 07-2019 del
Congreso de la República de Guatemala “Ley de Simplificación, Actualización e
Incorporación tributaria”, que promueve la incorporación del contribuyente agropecuario
al sistema tributario nacional. Sin embargo, también da lugar a que los
Contribuyentes en general que quieran adherirse a este Régimen puedan hacerlo,
ya que se crearon dos figuras: Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y
Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. Quienes así lo
deseen pueden incorporarse a unos de los regímenes indicados, con la condición
que deben emitir Factura Electrónica en Línea, además de registrar una cuenta
bancaria en la SAT de donde dicha entidad les debitará lo correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado que tendrá una tasa impositiva del 4%; dicho débito
se realizará en los primeros diez días hábiles del mes siguiente (Si por alguna
razón no existen fondos en la cuenta, se podrá pagar en los medios
tradicionales pero estarían sujetos al 5% de impuesto)
En relación a
lo que menciono al inicio del artículo, si usted ha solicitado impresión de
facturas como normalmente se hacía, se habrá dado cuenta que solamente se las
autorizan para 6 meses de uso, esto debido a que fue emitido el Acuerdo
Gubernativo No. 222-2019 publicado el 11 de noviembre de 2019 en el Diario de
Centroamérica, en el cual se establecen principalmente los siguientes puntos: a) Artículo 7. A partir del 1 de julio
de 2021, el Régimen FEL será el único medio que la SAT autorizará para emisión
de documentos tributarios, a las personas que se inscriban por primera vez para
realizar una actividad económica. b)
Artículo 8. Los documentos que se autoricen en medios distintos al Régimen
FEL, tendrán seis meses como plazo máximo de vigencia contados a partir de la
fecha de resolución de autorización. c) Artículo
10. Se describen los requisitos y condiciones para iniciar operaciones en el
Régimen FEL (por motivos de espacio no se enumeran) d) Artículo 13. Los documentos autorizados antes del 2013 que por
ende no tienen establecido un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir
del 01 de enero de 2020, para lo cual el contribuyente debe solicitar una nueva
autorización o incorporarse al Régimen FEL.
Además las
máximas autoridades de SAT han dado declaraciones en donde informan que a
partir del año 2020 irán notificando a todos los contribuyentes, por sectores
económicos u otros parámetros que ellos consideren pertinentes, a cerca de su
incorporación al Régimen FEL.
Lo invito a compartir sus dudas que serán prontamente resueltas y aprovecho para desear a usted y familia un próspero y excelente año 2020.