Πολλὰ τὰ δεινὰ κοὐδὲν ἀνθρώπου δεινότερον πέλει [...] Καὶ φθέ γμα καὶ ἀνεμόεν φρόνημα καὶ ἀστυνόμους ὀργὰς ἐδιδάξατο [...] ἄπορος ἐπ᾿ οὐδὲν ἔρχεται τὸ μέλλον. Ἁιδα μόνον φεῦξιν οὐκ ἐπάξεται νόσων δ᾿ ἀμηχάνων φυγὰς ξυμπ έ φρασται . Σοφόν τι τὸ μηχανόεν τ έ χνας ὑπὲρ ἐ λπιδ ᾿ ἔ χων τοτὲ μὲν κακόν ἄλλοτ ᾿ ἐπ᾿ εσθλὸν ἕρπει [...] ἄπολις ὅτῳ τὸ μὴ καλὸν ξύνεστι τόλμας χάριν. μήτ᾿εμοὶ παρέστιος γένοιτο μήτ᾿ ἴσον φρονῶν ὃς τάδ᾿ ἔρδοι "Muchas cosas asombrosas hay y, con todo, ninguna más asombrosa que el hombre [...] Él se enseñó a sí mismo el lenguaje, el alado pensamiento, así como las civilizadas maneras de comportarse [...] Nada de lo por venir le encuentra falto de recursos. Sólo del Hades no tendrá escapatoria. De enfermedades que no tenía remedio ya ha discurrido posibles evasiones [...] Poseyendo una habilidad superior a lo que se puede imaginar, la destreza para ingeniar recursos, la encamina unas veces al mal, otras veces al bien [...] Desterrado sea aquel que, debido a su osadía, se entrega a lo que no está bien. ¡Que no llegue a sentarse junto a mi hogar ni participe de mis pensamientos el que haga esto!" (Sófocles. Antígona .Trad. Gredos)

diciembre 26, 2019

El Régimen FEL en Guatemala (Factura Electrónica en Línea)

Pluma Invitada

Carlos Ariel Maldonado de León

Contador Público y Auditor

Contacto: 4990-5359
Correo: CAMLXX@hotmail.com   

Estimado lector, en esta ocasión abordo un tema que ha dado mucho de qué hablar en los últimos años, pero en el año 2019 fue trascendental ya que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tomó una postura en la que refleja claramente la política de aplicar los medios electrónicos en la facturación de bienes y servicios a nivel general.


La emisión de factura físicas, paulatinamente irá dejando de existir, se inició con el régimen de FACE a través del Acuerdo de Directorio No. 024-2007 de la Superintendencia de Administración Tributaria” al cual fueron incorporados los llamados “Contribuyentes Especiales” que son designados por SAT y que reúnen ciertas características para estar en ese grupo, además de algunas empresas que se han incorporado voluntariamente a dicho tipo de facturación.

Luego, con la emisión de la resolución SAT-DSI-243-2019, a partir del mes de abril de 2019 se incorporan al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) “los contribuyentes que provean bienes, obras, servicios y suministros a las entidades del Estado y sus dependencias, bajo las modalidades de adquisición: contrato abierto, cotización, licitación y subasta electrónica inversa”.

Posteriormente, en el mes de septiembre del mismo año,  es emitida la Resolución SAT-DSI-838-2019, en la que se establece la obligación de incorporar al régimen FEL a “los contribuyentes que provean servicios profesionales individuales en general” a las empresas públicas, organismos del Estado y todas las empresas o instituciones sin fines de lucro que reciban recursos públicos. Esto abarca a todas las personas que son graduadas de cualquier Facultad Universitaria que poseen Colegiado Activo, y que prestan servicios profesionales a las entidades mencionadas a través de un contrato. (No aplica para los profesionales que están presupuestados).

Luego de ello, el 16 de octubre de 2019, entra en vigencia el Decreto 07-2019 del Congreso de la República de Guatemala “Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación tributaria”, que promueve la incorporación del contribuyente agropecuario al sistema tributario nacional. Sin embargo, también da lugar a que los Contribuyentes en general que quieran adherirse a este Régimen puedan hacerlo, ya que se crearon dos figuras: Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. Quienes así lo deseen pueden incorporarse a unos de los regímenes indicados, con la condición que deben emitir Factura Electrónica en Línea, además de registrar una cuenta bancaria en la SAT de donde dicha entidad les debitará lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que tendrá una tasa impositiva del 4%; dicho débito se realizará en los primeros diez días hábiles del mes siguiente (Si por alguna razón no existen fondos en la cuenta, se podrá pagar en los medios tradicionales pero estarían sujetos al 5% de impuesto)

En relación a lo que menciono al inicio del artículo, si usted ha solicitado impresión de facturas como normalmente se hacía, se habrá dado cuenta que solamente se las autorizan para 6 meses de uso, esto debido a que fue emitido el Acuerdo Gubernativo No. 222-2019 publicado el 11 de noviembre de 2019 en el Diario de Centroamérica, en el cual se establecen principalmente los siguientes puntos: a) Artículo 7. A partir del 1 de julio de 2021, el Régimen FEL será el único medio que la SAT autorizará para emisión de documentos tributarios, a las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica. b) Artículo 8. Los documentos que se autoricen en medios distintos al Régimen FEL, tendrán seis meses como plazo máximo de vigencia contados a partir de la fecha de resolución de autorización. c) Artículo 10. Se describen los requisitos y condiciones para iniciar operaciones en el Régimen FEL (por motivos de espacio no se enumeran) d) Artículo 13. Los documentos autorizados antes del 2013 que por ende no tienen establecido un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir del 01 de enero de 2020, para lo cual el contribuyente debe solicitar una nueva autorización o incorporarse al Régimen FEL.

Además las máximas autoridades de SAT han dado declaraciones en donde informan que a partir del año 2020 irán notificando a todos los contribuyentes, por sectores económicos u otros parámetros que ellos consideren pertinentes, a cerca de su incorporación al Régimen FEL.

Estimado lector, parece un tema bastante enredado, pero con la debida asesoría usted podrá dilucidar la incertidumbre que pueda generar.

Lo invito a compartir sus dudas que serán prontamente resueltas y aprovecho para desear a usted y familia un próspero y excelente año 2020.