Πολλὰ τὰ δεινὰ κοὐδὲν ἀνθρώπου δεινότερον πέλει [...] Καὶ φθέ γμα καὶ ἀνεμόεν φρόνημα καὶ ἀστυνόμους ὀργὰς ἐδιδάξατο [...] ἄπορος ἐπ᾿ οὐδὲν ἔρχεται τὸ μέλλον. Ἁιδα μόνον φεῦξιν οὐκ ἐπάξεται νόσων δ᾿ ἀμηχάνων φυγὰς ξυμπ έ φρασται . Σοφόν τι τὸ μηχανόεν τ έ χνας ὑπὲρ ἐ λπιδ ᾿ ἔ χων τοτὲ μὲν κακόν ἄλλοτ ᾿ ἐπ᾿ εσθλὸν ἕρπει [...] ἄπολις ὅτῳ τὸ μὴ καλὸν ξύνεστι τόλμας χάριν. μήτ᾿εμοὶ παρέστιος γένοιτο μήτ᾿ ἴσον φρονῶν ὃς τάδ᾿ ἔρδοι "Muchas cosas asombrosas hay y, con todo, ninguna más asombrosa que el hombre [...] Él se enseñó a sí mismo el lenguaje, el alado pensamiento, así como las civilizadas maneras de comportarse [...] Nada de lo por venir le encuentra falto de recursos. Sólo del Hades no tendrá escapatoria. De enfermedades que no tenía remedio ya ha discurrido posibles evasiones [...] Poseyendo una habilidad superior a lo que se puede imaginar, la destreza para ingeniar recursos, la encamina unas veces al mal, otras veces al bien [...] Desterrado sea aquel que, debido a su osadía, se entrega a lo que no está bien. ¡Que no llegue a sentarse junto a mi hogar ni participe de mis pensamientos el que haga esto!" (Sófocles. Antígona .Trad. Gredos)

noviembre 19, 2017

El inicio de la personalidad civil

La personalidad es una atribución que toda persona tiene por el simple hecho de serlo; ésta determina el punto de partida para la protección de los derechos de la persona. No necesita un reconocimiento expreso por la ley puesto que es un derecho inherente de las personas.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama la igualdad de las personas sin distinción alguna, dando como resultado el principio que la atribución de la personalidad es un derecho inalienable del ser humano por su simple condición como tal.

Sin embargo, Ghersi establece que a lo largo de la historia de la humanidad no todos los seres humanos han tenido igual significación para el derecho y la personalidad no era considera como un derecho inherente a la persona pues existían individuos que no gozaban de este atributo por no cumplir con las cualidades que se exigían para el mismo, como era el caso de los esclavos pues estos no estaban investidos de personalidad jurídica, al igual que los muertos civilmente. 

Con la abolición de la esclavitud no termina este flagelo pues en la historia de la humanidad, para ser persona jurídica se implementaron diversas situaciones que denigran al ser humano y establecen diferencia por el color de la piel, la religión y hasta por su contextura física.

Debido a la complejidad del tema, deviene necesario delimitar de manera más específica el término de personalidad. Al respecto, Roca Trias, establece que “La personalidad es el complejo de derechos que el ordenamiento reconoce al hombre por el hecho de serlo. En sustancia, personalidad significa titularidad de derechos fundamentales, lo que implica una concepción unitaria y dejar de lado el tradicional tratamiento civilista, basado en criterios prioritariamente patrimoniales".

Castán Tobeñas indica que la teoría de la personalidad jurídica, aunque su procedencia devenga del Derecho Romano, ha pasado al moderno con una transición que ha modificado su significación; puesto que en Roma, la personalidad no era un atributo de la naturaleza humana, sino una consecuencia del estado, el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley; en la actualidad la personalidad es considerada y reconocida como un atributo de la naturaleza humana. 

No obstante, la naturaleza de la personalidad jurídica resulta ser un tema muy discutido entre los civilistas y filósofos del derecho. La discusión proviene de si esta debe ser considerada como una realidad natural, un sustrato real, o como una mera categoría jurídica, un producto del Derecho.

Teorías jurídicas explicativas de la personalidad

Tal y como lo indican Baqueiro Rojas y Buenrostro Báez, estas teorías se pueden agrupar en tres: la teoría de la ficción, las teorías realistas y las teorías puramente jurídicas, entre las que destacan las de Ferrara y Kelsen.

Teoría Iusnaturalista 
Con relación a esta teoría, Beltranena Valladares de Padilla señala que el hombre posee personalidad por el simple hecho de ser hombre; de donde lógicamente se deduce que no es necesario que el derecho se la conceda.

Teoría Formalista o Jurídica
En contraposición a la teoría iusnaturalista, se plantea la teoría formalista, la cual de conformidad con lo establecido por Beltranena Valladares de Padilla el hombre tiene personalidad porque el Derecho se la concede. Sin embargo, el hecho de que hayan ocurrido equivocaciones jurídicas en la historia del Derecho, no es suficiente para demostrar que la personalidad debe ser confirmada por el derecho. Por lo tanto, el Derecho únicamente reconoce la personalidad.

Teoría de la Concepción 
Esta teoría afirma que la personalidad principia desde que está concebido el ser. Al respecto, Beltranena Valladares de Padilla indica que ésta teoría puede generar problemas al momento de ser aplicada en la vida real, puesto que no podría establecerse con exactitud el momento de la concepción porque no hay método científico que la determine. De la misma forma, habría dificultades en cuanto a la sucesión hereditaria por el mismo motivo. 

Teoría del Nacimiento 
Esta corriente se funda principalmente, según Aguilar Guerra, en “que durante la concepción el feto (nasciturus) no tiene vida independiente de la madre, y que el reconocimiento de su personalidad presenta como obstáculo el inconveniente práctico de la imposibilidad de determinar el momento de la concepción”. Así mismo, sostiene que la personalidad comienza en el momento mismo del nacimiento, desde que el feto sale a la vida exterior con vida propia, puesto que durante la concepción el feto no tiene vida independiente y no puede ser considerado como sujeto de derecho.

Teoría Ecléctica Castan Tobeñas 
establece que “el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconociendo por una ficción derechos al concebido, o retrotrayendo los efectos del nacimiento al tiempo de la concepción. No hay que recurrir a ficción alguna, ni debe considerarse al concebido como ya nacido, pues basta, para los fines prácticos del Derecho, reconocer a su favor reservas de derechos eventuales. El concebido es una esperanza de hombre (speshominis). Los supuestos derechos que se le atribuyen no suponen reconocimiento de su existencia jurídica, ni implica ficción alguna, pues son un caso de protección de intereses expectantes y futuros, que solo por el nacimiento pueden convertirse en derechos definitivos”. Coincide con esta postura Aguilar Guerra, agregado únicamente que esta teoría fue desarrollada por Savigni, quien trata de conciliar las teorías anteriores.

Teoría de la Vitalidad o Viabilidad 
Aguilar Guerra establece que “viable significa capaz de vivir, vital habilis. La viabilidad es un requisito impuesto por diversas legislaciones para poder considerar legalmente al recién nacido por sí mismo fuera del vientre materno, es decir, que tenga todos sus órganos, aparatos y sistemas en condiciones que le permitan sobrevivir. Por ende, esta teoría exige para el reconocimiento de la persona no sólo el hecho de nacer está viva, sino además, la aptitud de seguir viviendo fuera del claustro materno por sí sólo. 

Principio y fin de la personalidadLa persona individual existe desde dos aspectos: el legal, que es cuando el derecho o la legislación les reconoce su existencia; y la natural, que es la existencia inherente a todo ser humano, desde su concepción. Al respecto, Beltranena Valladares de Padilla indica que la existencia legal de las personas individuales comienza con su nacimiento. Desde ese momento se inicia la personalidad civil del ser humano y se extingue únicamente con la muerte. En cambio, la existencia natural de las personas individuales inicia desde su concepción en el seno materno. Resulta evidente que todos los seres concebidos requieren protección en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan llegar a obtener, en dado caso nacieron vivos. 

Es lo que se conoce como la protección de los derechos eventuales del que está por nacer. Sobre este particular el Código Civil en su artículo 1 establece literalmente: “al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad”.76 Del contexto de dicha disposición legal se encuentran los derechos del que está concebido, que en ese momento son eventuales. Sin embargo, ello está sujeto al suceso del nacimiento del ser en condiciones de viabilidad, el cual puede ser un acontecimiento futuro e incierto; de nacer vivo, los derechos eventuales se convierten automáticamente, para el recién nacido, en derechos adquiridos.

En conclusión la personalidad civil comienza desde el momento de la concepción por lo que al feto ya puede considerársele como persona para todo lo que le favorezca, y así debe considerarse.