Bien pudiera decirse que las reflexiones sobre la corrupción, especialmente en el caso de la corrupción de los funcionarios, convergen, en cuanto ciudadanos observadores y receptores de lo que pasa a nuestro alrededor, en un cúmulo de insatisfacciones, por la falta de respuesta o la respuesta tardía de los sectores de la sociedad que pueden contribuir a evitar este fenómeno delictivo o minimizarlo.
El problema para la sociedad y para el mismo ciudadano, es observar tales hechos convertidos en costumbre. Esto produce como consecuencia, al menos, cierta insensibilidad hacia lo ilícito, por ejemplo (no único) el hecho de que en ciertos países todavía se menciona el término: “mordida”, como algo natural en la administración.
Esto contribuye a que la corrupción vaya carcomiendo las instituciones Estatales, y que tal insatisfacción pueda decantarse en desmoralización y desesperación que en un momento dado tengan efectos contrarios a un Estado de Derecho que todos pretendemos, y que aunque no sea el ideal, garantice el ejercicio mínimo de nuestros derechos fundamentales y el de las generaciones venideras, en las mejores condiciones a que puede aspirar una sociedad.
El presente documento se estructuró en cinco capítulos. En el primero se estudian las definiciones de corrupción y de funcionario público. El segundo capítulo aborda el bien jurídico protegido en los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. En tercer capítulo se hace alusión al aspecto procedimental para la persecución de estos delitos. En el cuarto capítulo se analizan algunas cuestiones generales de la referida ley. En el quinto capítulo se hace referencia en particular los delitos contenidos la ley.
En estos dos últimos capítulos, para comodidad del lector, se ha introducido, en un formato distinguible y de forma intercalada con los comentarios propios, los artículos íntegros del Decreto 31-2012, Ley Contra la Corrupción, que comenzó su vigencia el 30 de noviembre de 2012.
Este trabajo tiene la modesta pretensión de aportar una serie de reflexiones y análisis teóricos sobre el tema, acompañados de algunas experiencias reales, tanto a nivel personal como de otros autores y de miembros de nuestra sociedad a efecto de prestar un concurso concreto a los operadores del sistema de justicia, como un aporte a su labor y como una contribución para que las acciones judiciales tengan efecto en la conciencia social, contribución que puede ser un agregado muy importante en relación con la finalidad meramente declarativa de las convenciones y leyes existentes.
En síntesis nuestra intención es colaborar a la interpretación de esta ley, más que a señalar los errores que como obra humana pueda tener y que desde luego, eventualmente se mencionan.
Esto contribuye a que la corrupción vaya carcomiendo las instituciones Estatales, y que tal insatisfacción pueda decantarse en desmoralización y desesperación que en un momento dado tengan efectos contrarios a un Estado de Derecho que todos pretendemos, y que aunque no sea el ideal, garantice el ejercicio mínimo de nuestros derechos fundamentales y el de las generaciones venideras, en las mejores condiciones a que puede aspirar una sociedad.
El presente documento se estructuró en cinco capítulos. En el primero se estudian las definiciones de corrupción y de funcionario público. El segundo capítulo aborda el bien jurídico protegido en los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. En tercer capítulo se hace alusión al aspecto procedimental para la persecución de estos delitos. En el cuarto capítulo se analizan algunas cuestiones generales de la referida ley. En el quinto capítulo se hace referencia en particular los delitos contenidos la ley.
En estos dos últimos capítulos, para comodidad del lector, se ha introducido, en un formato distinguible y de forma intercalada con los comentarios propios, los artículos íntegros del Decreto 31-2012, Ley Contra la Corrupción, que comenzó su vigencia el 30 de noviembre de 2012.
Este trabajo tiene la modesta pretensión de aportar una serie de reflexiones y análisis teóricos sobre el tema, acompañados de algunas experiencias reales, tanto a nivel personal como de otros autores y de miembros de nuestra sociedad a efecto de prestar un concurso concreto a los operadores del sistema de justicia, como un aporte a su labor y como una contribución para que las acciones judiciales tengan efecto en la conciencia social, contribución que puede ser un agregado muy importante en relación con la finalidad meramente declarativa de las convenciones y leyes existentes.
En síntesis nuestra intención es colaborar a la interpretación de esta ley, más que a señalar los errores que como obra humana pueda tener y que desde luego, eventualmente se mencionan.
Magistrado Ranulfo Rafael Rojas Cetina
Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia
Período 2015 - 2016