Πολλὰ τὰ δεινὰ κοὐδὲν ἀνθρώπου δεινότερον πέλει [...] Καὶ φθέ γμα καὶ ἀνεμόεν φρόνημα καὶ ἀστυνόμους ὀργὰς ἐδιδάξατο [...] ἄπορος ἐπ᾿ οὐδὲν ἔρχεται τὸ μέλλον. Ἁιδα μόνον φεῦξιν οὐκ ἐπάξεται νόσων δ᾿ ἀμηχάνων φυγὰς ξυμπ έ φρασται . Σοφόν τι τὸ μηχανόεν τ έ χνας ὑπὲρ ἐ λπιδ ᾿ ἔ χων τοτὲ μὲν κακόν ἄλλοτ ᾿ ἐπ᾿ εσθλὸν ἕρπει [...] ἄπολις ὅτῳ τὸ μὴ καλὸν ξύνεστι τόλμας χάριν. μήτ᾿εμοὶ παρέστιος γένοιτο μήτ᾿ ἴσον φρονῶν ὃς τάδ᾿ ἔρδοι "Muchas cosas asombrosas hay y, con todo, ninguna más asombrosa que el hombre [...] Él se enseñó a sí mismo el lenguaje, el alado pensamiento, así como las civilizadas maneras de comportarse [...] Nada de lo por venir le encuentra falto de recursos. Sólo del Hades no tendrá escapatoria. De enfermedades que no tenía remedio ya ha discurrido posibles evasiones [...] Poseyendo una habilidad superior a lo que se puede imaginar, la destreza para ingeniar recursos, la encamina unas veces al mal, otras veces al bien [...] Desterrado sea aquel que, debido a su osadía, se entrega a lo que no está bien. ¡Que no llegue a sentarse junto a mi hogar ni participe de mis pensamientos el que haga esto!" (Sófocles. Antígona .Trad. Gredos)

julio 26, 2018

Un breve esbozo del proceso contencioso administrativo

Históricamente el proceso contencioso administrativo surge de la necesidad de los gobernados de contar con un medio de defensa objetivo ante las actuaciones y decisiones de la administración pública. 

Como lo indica el autor Jorge Mario Castillo González: "La jurisdicción contencioso administrativa persigue una finalidad muy concreta: lograr un equilibrio entre la efectividad de la acción administrativa y la debida protección a los particulares, en contra de la arbitrariedad de la administración pública."

Lo anterior se debe a que no es viable que la propia Administración Pública actúe como juez y parte al resolver determinado asunto, dado que estaría inclinada a favorecer sus propios intereses.

La finalidad anterior ha sido plasmada en la parte considerativa de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en la que se indica: Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.

El fundamento constitucional del contencioso administrativo lo encontramos regulado en el artículo 221 de la Carta Magna, en cuya parte conducente preceptúa: Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública...


De lo anterior es válido decir que el legislador brinda una herramienta esencial, cuya finalidad es evitar abusos de la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, y que, a través de la misma, garantiza la defensa de los derechos de los gobernados. 

Es importante que los Tribunales de Justicia reconozcan la finalidad que tiene el proceso contencioso administrativo en Guatemala, ya que a través del mismo no se resuelve “sólo una disputa”, su función va más allá, es en esencia el control que el Organismo Judicial debe ejercer sobre el Ejecutivo y sus distintas dependencias, incluyendo las autoridades descentralizadas y autónomas, para garantizar a los ciudadanos la libertad y protección de sus derechos. 

La función constitucional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo es ser el “contralor” de la juridicidad de los actos administrativos, es decir, controlar si el acto reclamado o resolución controvertida se ajusta a las leyes y al derecho. 

El Tribunal debe velar que los asuntos sometidos a su conocimiento, no solo que se resuelvan conforme a la ley, además debe velar porque dicho acto o resolución sea acorde a la Constitución y a los principios generales del derecho, garantizando de esa manera los derechos de los gobernados. Si el acto o resolución no cumple con las exigencias de juridicidad el acto debe ser revocado, modificado o anulado.

Es a través de esa finalidad que se aprecia la nobleza de dicha institución jurídica, que precisamente otorga una herramienta que como bien lo invoca la ley, busca garantizar el derecho de defensa de los gobernados ante los abusos del gobierno.

Definición
medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.


Naturaleza Jurídica 

Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.


Clase
de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.


Efectos suspensivos

su planteamiento carece de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.