Πολλὰ τὰ δεινὰ κοὐδὲν ἀνθρώπου δεινότερον πέλει [...] Καὶ φθέ γμα καὶ ἀνεμόεν φρόνημα καὶ ἀστυνόμους ὀργὰς ἐδιδάξατο [...] ἄπορος ἐπ᾿ οὐδὲν ἔρχεται τὸ μέλλον. Ἁιδα μόνον φεῦξιν οὐκ ἐπάξεται νόσων δ᾿ ἀμηχάνων φυγὰς ξυμπ έ φρασται . Σοφόν τι τὸ μηχανόεν τ έ χνας ὑπὲρ ἐ λπιδ ᾿ ἔ χων τοτὲ μὲν κακόν ἄλλοτ ᾿ ἐπ᾿ εσθλὸν ἕρπει [...] ἄπολις ὅτῳ τὸ μὴ καλὸν ξύνεστι τόλμας χάριν. μήτ᾿εμοὶ παρέστιος γένοιτο μήτ᾿ ἴσον φρονῶν ὃς τάδ᾿ ἔρδοι "Muchas cosas asombrosas hay y, con todo, ninguna más asombrosa que el hombre [...] Él se enseñó a sí mismo el lenguaje, el alado pensamiento, así como las civilizadas maneras de comportarse [...] Nada de lo por venir le encuentra falto de recursos. Sólo del Hades no tendrá escapatoria. De enfermedades que no tenía remedio ya ha discurrido posibles evasiones [...] Poseyendo una habilidad superior a lo que se puede imaginar, la destreza para ingeniar recursos, la encamina unas veces al mal, otras veces al bien [...] Desterrado sea aquel que, debido a su osadía, se entrega a lo que no está bien. ¡Que no llegue a sentarse junto a mi hogar ni participe de mis pensamientos el que haga esto!" (Sófocles. Antígona .Trad. Gredos)

julio 15, 2021

El pago del boleto de ornato no fue declarado inconstitucional

Pluma Invitada

Carlos Ariel Maldonado de León

Contador Público y Auditor

Contacto: 4990-5359
Correo: CAMLXX@hotmail.com

Recientemente una noticia se ha proliferado en redes sociales, haciendo alusión a que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucional el pago que se hace por el Boleto de Ornato en las Municipalidades del país. 

¿Es eso cierto? veamos y analicemos el asunto.
El pasado 29 de junio de 2021 la Corte de Constitucionalidad en Resolución al expediente No. 1968-2020 declaran inconstitucional la obligatoriedad de presentar el Boleto de Ornato Para trámites administrativos y judiciales en general. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial el 12 de julio de 2021.


Ahora bien, ¿cuándo es obligatorio presentar el Boleto de Ornato?
Según el Decreto Número 121-96 del Congreso de la República “Ley de Arbitrio de Ornato Municipal” en el artículo 12 habla de la Obligación de presentar la constancia de pago en los siguientes casos:


a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación. 


b) Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación. 


c) Obtención de pasaporte; 


d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales; 


e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores; 


f) Trámites administrativos o judiciales en general.


El inciso al que la Corte de Constitucionalidad hace referencia es el f) por lo que los demás incisos siguen vigentes. 


En conclusión, el pago del Boleto de Ornato no fue declarado inconstitucional, solamente la presentación de la constancia de pago en uno de los seis incisos que la ley respectiva contempla.


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