Pluma Invitada
Carlos Ariel Maldonado de León
Recientemente una noticia se ha proliferado en redes sociales, haciendo alusión a que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucional el pago que se hace por el Boleto de Ornato en las Municipalidades del país.
Ahora bien, ¿cuándo es obligatorio presentar el Boleto de Ornato?
Según el Decreto Número 121-96 del Congreso de la República “Ley de Arbitrio de Ornato Municipal” en el artículo 12 habla de la Obligación de presentar la constancia de pago en los siguientes casos:
a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
b) Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
c) Obtención de pasaporte;
d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales;
e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores;
f) Trámites administrativos o judiciales en general.
El inciso al que la Corte de Constitucionalidad hace referencia es el f) por lo que los demás incisos siguen vigentes.
En conclusión, el pago del Boleto de Ornato no fue declarado inconstitucional, solamente la presentación de la constancia de pago en uno de los seis incisos que la ley respectiva contempla.
Gracias por la aclaración.
ResponderBorrarMuchas gracias por la información
ResponderBorrar¡Excelente!
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