Πολλὰ τὰ δεινὰ κοὐδὲν ἀνθρώπου δεινότερον πέλει [...] Καὶ φθέ γμα καὶ ἀνεμόεν φρόνημα καὶ ἀστυνόμους ὀργὰς ἐδιδάξατο [...] ἄπορος ἐπ᾿ οὐδὲν ἔρχεται τὸ μέλλον. Ἁιδα μόνον φεῦξιν οὐκ ἐπάξεται νόσων δ᾿ ἀμηχάνων φυγὰς ξυμπ έ φρασται . Σοφόν τι τὸ μηχανόεν τ έ χνας ὑπὲρ ἐ λπιδ ᾿ ἔ χων τοτὲ μὲν κακόν ἄλλοτ ᾿ ἐπ᾿ εσθλὸν ἕρπει [...] ἄπολις ὅτῳ τὸ μὴ καλὸν ξύνεστι τόλμας χάριν. μήτ᾿εμοὶ παρέστιος γένοιτο μήτ᾿ ἴσον φρονῶν ὃς τάδ᾿ ἔρδοι "Muchas cosas asombrosas hay y, con todo, ninguna más asombrosa que el hombre [...] Él se enseñó a sí mismo el lenguaje, el alado pensamiento, así como las civilizadas maneras de comportarse [...] Nada de lo por venir le encuentra falto de recursos. Sólo del Hades no tendrá escapatoria. De enfermedades que no tenía remedio ya ha discurrido posibles evasiones [...] Poseyendo una habilidad superior a lo que se puede imaginar, la destreza para ingeniar recursos, la encamina unas veces al mal, otras veces al bien [...] Desterrado sea aquel que, debido a su osadía, se entrega a lo que no está bien. ¡Que no llegue a sentarse junto a mi hogar ni participe de mis pensamientos el que haga esto!" (Sófocles. Antígona .Trad. Gredos)

octubre 20, 2016

Un primer acercamiento al matrimonio civil y su diferencia con el matrimonio eclesiástico

El matrimonio civil es, desde el punto de vista legal, el único vínculo que produce efectos en Guatemala.

El matrimonio eclesiástico, de cualquier religión, no produce efectos legales. No obstante, al ser la religión católica, por ejemplo, la fe de la gran mayoría de la población guatemalteca y por contraer matrimonio católico una parte importante de nuestra población y por haber sido, históricamente, el matrimonio por tradición, deben tenerse claras las características y obligaciones generadas por las nupcias eclesiásticas católicas. 


Casi todas las normas legales sobre el matrimonio civil, tienen su fundamento en la legislación canónica, otra razón adicional para darle importancia al matrimonio eclesiástico católico.


¿Qué es el matrimonio eclesiástico?

Es la alianza por la cual el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole, elevado por Cristo a la dignidad de sacramento entre los bautizados.
Según dicho texto, el matrimonio eclesiástico es una alianza y un sacramento entre bautizados católicos.
Como alianza es un contrato institucional entre un hombre y una mujer para toda la vida ordenado naturalmente para el bien de los cónyuges y para procreación y educación de sus hijos. Como sacramento es un signo sensible cristiano que  da la gracia a los cónyuges bautizados para cumplir sus fines matrimoniales.
Sus propiedades son unidad, indisolubilidad. El matrimonio cristiano es monogámico entre un hombre y una mujer. Excluye el matrimonio plurigámico de un hombre con varias mujeres o de una mujer con varios hombres y el  de las personas del mismo (homosexuales y lesbianas), y no se puede disolver por el divorcio porque el matrimonio consentido es indisoluble.
La promesa de matrimonio tanto unilateral como bilateral, llamada esponsales,  se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal teniendo en cuenta las costumbres y leyes civiles. No da derecho a pedir la celebración del matrimonio, pero sí al resarcimiento de daños causados u ocasionados.


¿Puede ser nulo matrimonio eclesiástico de igual forma que el matrimonio civil?

Sí y no. Sí porque el matrimonio religioso también puede ser reclamado de nulidad al igual que el civil; y no, porque esta reclamación no es por las mismas causas y no produce los mismos efectos.

El matrimonio eclesiástico es nulo por las siguientes causas: 

Por falta del consentimiento matrimonial de los cónyuges, por el error acerca de la persona con la que se contrae matrimonio, por el engaño provocado para obtener el consentimiento acerca del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, por contraer matrimonio bajo la condición de futuro y por la violencia o miedo grave proveniente de una causa externa y por defecto de forma que requiere ser casados por obispo, el párroco y persona eclesiástica autorizada por ellos.

Carecen del consentimiento matrimonial: Los contrayentes que no tienen suficiente uso de razón, los que tienen un grave defecto de discreción de juicio sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio, los que no pueden asumir las obligaciones del matrimonio debido a causas de naturaleza física (trastornos mentales), los que ignoran que el matrimonio es un consorcio permanente entre un hombre y una mujer ordenado por naturaleza a la propagación de la prole mediante cierta cooperación sexual, y los que excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial.


Separación Matrimonial: El cónyuge inocente tiene derecho a separarse del otro cónyuge por adulterio, siempre que sea sin su consentimiento ni sea motivado ni cometido ni perdonado expresa o tácitamente por él. Se presume que hay perdón, cuando pasan seis meses de convivencia conyugal sin que el cónyuge inocente acuda a la autoridad civil o eclesiástica. Asimismo, uno de los cónyuges tiene derecho a separarse del otro, si éste pone en grave peligro espiritual o corporal al otro cónyuge o a los hijos o hace demasiada dura la vida en común.


Los efectos de la separación no afectan a la disolución del vínculo matrimonial, pero afectan al lecho, mesa y habitación subsistiendo los deberes de los cónyuges en la sustentación y educación de los hijos.


Privilegios Matrimoniales: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por nadie. Sin embargo, el Romano Pontífice, por el privilegio Petrino, puede disolver el matrimonio rato no consumado y el matrimonio rato y consumado entre una parte bautizada y otra no bautizada.


Por privilegio Paulino, el obispo diocesano puede disolver el matrimonio monogámico entre dos personas no bautizadas, siempre que una de ellas reciba el bautismo, y el matrimonio poligámico de un no bautizado casado con varias mujeres, siempre que reciba el bautismo, elija una de las mujeres y se case con ella. Asimismo, puede contraer nuevo matrimonio canónico el no bautizado que recibe el bautismo en la Iglesia católica y que por razones de cautividad o de persecución no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado.

La disolución canónica de dichos matrimonios presenta graves dificultades jurídicas y técnicas con el Código Civil. Sin embargo, la República de Guatemala no les reconoce eficacia civil.


Eficacia civil de los Matrimonios Eclesiásticos

El Código Civil guatemalteco no reconoce el matrimonio civil religioso como tal; reconoce la autoridad del Ministro de Culto como facultado por ley para celebrar matrimonio civil, pero hace énfasis en que el matrimonio que celebre el Ministro de Culto facultado es un matrimonio esencialmente civil y no eclesiástico.

Con esta confusión en la que se le otorga a un religioso la facultad para autorizar matrimonios civiles, caemos a un limbo jurídico subsanable únicamente por la misma ley que no reconoce en ninguna parte la validez o existencia siquiera de matrimonio eclesiástico.

El matrimonio celebrado según las normas del Derecho Civil  o en cualquiera de las formas religiosas inscritas en el SIRPEJU, producen efectos civiles; el matrimonio religioso en nuestro país queda como un acto folclórico de fe, optativo mas no imperativo, y sin que produzca consecuencias jurídicas.